Artículo 116°.- Aplícase a los dirigentes nacionales y provinciales de la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales (ANES) el fuero gremial que se estableció para los dirigentes nacionales y provinciales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) en el artículo 203° de la ley N° 16.464 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 100° del DFL. número 338, de 1960.