Artículo 117°.- El personal a jornal de la Caja de Crédito Popular que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1965, tendrá preferencia para llenar las vacantes que existan o se produzcan en las Plantas Administrativas, pero siempre que reúna los requisitos de idoneidad que calificará el Jefe del Servicio.