Artículo 126°- Agrégase al artículo 61° del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, Estatuto Administrativo, como inciso tercero, la siguiente disposición:
    "Los empleados a que se refieren las leyes números 4.558 y 15.566 que rehusaren por escrito el ascenso que les correspondiere no perderán los beneficios señalados en los artículos 59° y 60°."