Artículo 131°.- Reajústase, en un 15% a contar del 1° de Enero de 1967, la escala de sueldos de los empleados municipales, vigente al 31 de Diciembre de 1966, con las limitaciones del DFL. N° 68.
El reajuste de los salarios de los obreros municipales se regirá por lo dispuesto en el artículo 68 de la presente ley. Para los efectos de calcular el porcentaje de reajuste se entenderá como remuneración el sueldo base de la escala.
Para los efectos de la aplicación de este reajuste no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35° de la ley N° 11.469 y 109° de la ley N° 11.860.