Artículo 133°.- Prorrógase hasta el 1° de Enero de 1968 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedidas a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitaciones establecidos en dicha ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26°.