Artículo 140°.- Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales, los descuentos correspondientes a las cuotas sociales de la Asociación Nacional de los Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas instituciones dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento, a menos que el afectado expresamente manifieste su voluntad en contrario.