Artículo 141°.- Declárase válido para el solo efecto de que los Jefes de Oficina de la Municipalidad de La Cisterna puedan percibir y continuar percibiendo el aumento del 20% que acordó la referida Municipalidad en sesión de fecha 7 de Agosto de 1963 sobre los sueldos de sus empleados, ratificado por la Asamblea Provincial.
    Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Funcionarios y Tesorero Comunal por los acuerdos y actos ejecutados en los pagos que han sido materia de reparos.