Artículo 143°.- Decláranse válidos, para todos los efectos legales, los acuerdos N°s. 1.001 y 2.469 adoptados por la Municipalidad de Valdivia en sesiones celebradas con fecha 26 de Agosto de 1963 y 7 de Octubre de 1965, respectivamente, en virtud del primero de los cuales se modificó la Planta de Empleados del año 1963, creándose los cargos de Inspector 3° de la Dirección de Obras Municipales grado 13°, Auxiliar del Matadero grado 15° y Jefe de Talleres grado 12°, y en virtud del segundo de dichos acuerdos se creó la Tercera Categoría para los Jefes de Oficina de dicha Municipalidad. Condónanse las sumas de los mismos empleados estén o puedan estar obligados a restituir en los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación de los acuerdos de Corporación mencionados. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos de Corporación indicados y en su aplicación posterior.