Artículo 144°.- Facúltase a la Municipalidad de San Miguel para incorporar a la planta de empleados al personal de sus Escuelas Municipales, sin que rija para estos efectos la limitación del artículo 35° de la ley N° 11.469.
    La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de las remuneraciones que percibe el personal de profesores municipales y de los demás beneficios de que actualmente goza. Dichos sueldos no podrán exceder en conjunto al 2% del presupuesto de la respectiva Municipalidad.
    La calidad de profesor de escuela subvencionada por la Municipalidad, cuyo sueldo es pagado por ésta, se acreditará mediante certificado de la Municipalidad respectiva.
    La Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República permitirá a las personas señaladas en este artículo, que no fueren imponentes voluntarios de ella, que efectúen las imposiciones correspondientes por el tiempo en que se hubieren desempeñado como profesores de colegios nocturnos municipales subvencionados. La Caja dará facilidades para que dicho pago lo efectúen los interesados en 36 mensualidades, sin intereses. Al mismo beneficio podrán acogerse los profesores que actualmente sean imponentes voluntarios de la Caja y que se encuentren atrasados en el pago de las imposiciones previsionales.
    Para todos los efectos legales este personal será considerado como empleados municipales y la antigüedad de estos imponentes en la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República se computará desde la fecha a que corresponda la primera imposición que hubieren efectuado en ella.