Artículo 146°.- Condónanse a los empleados y obreros municipales los reparos de la Contraloría que los afecten o pudieren afectarles con motivo de pagos de asignación familiar u otras remuneraciones, canceladas hasta el 31 de Diciembre de 1966 y que estuvieren basados en errada aplicación de las disposiciones legales vigentes. Quedarán, asimismo, liberados de toda responsabilidad los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales y Tesoreros que hubieren intervenido en tales pagos.