Artículo 152°.- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a fijar, separadamente, las Plantas del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y las del Consejo de Defensa del Estado, y luego para incorporar la del citado Departamento al Servicio de Tesorerías. El uso de esta facultad que deberá ejercerse en el mismo plazo señalado en el artículo anterior, no podrá significar, en caso alguno, expiración de funciones para el personal en actual servicio, ni disminución o supresión de los cargos contemplados en la Planta del Consejo de Defensa del Estado en vigencia, ni disminución de las remuneraciones de que goce su personal, ni alteración del lugar de residencia actual del mismo. La fijación de Plantas dispuesta en este artículo no hará perder los derechos contemplados en los artículos 59° y 60° del DFL. N° 338, de 1960, de que gozare el referido personal, ni su derecho a jubilar en conformidad al artículo 132° del mismo texto legal, siempre que a la fecha de su encasillamiento cumpliere los requisitos que el citado artículo exige.