Artículo 153°.- Mientras entra en vigor la incorporación a que se refiere el artículo 151°, el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado pasará a depender directamente del Tesorero General. A partir de este momento, corresponderán al Tesorero General todas las facultades y deberes que el DFL. N° 1, de 1963, el Código Tributario u otras leyes especiales entregan al Presidente del Consejo de Defensa del Estado o al Consejo mismo, en relación con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y su funcionamiento. También corresponderán al Tesorero General, respecto de este Departamento, en cuanto fueren aplicables, las atribuciones y deberes que el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías le asigna en sus artículos 5° y 16°.
Las calificaciones del personal del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de las que correspondan al desempeño funcionario por el año 1967, serán efectuadas por la Junta Calificadora del Servicio de Tesorerías, de acuerdo con el Reglamento que rija en este Servicio.