Artículo 155°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22°, letra g) del D.F.L. N° 5, de 1963: a) reemplázase en el inciso primero el guarismo "30" por "90", y b) reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Dentro de los noventa días siguientes a los vencimientos respectivos, enviarán una nómina análoga de los deudores morosos de impuestos o contribuciones no sujetos a rol o girados fuera de rol."