Artículo 157°.- Declárase, interpretando el artículo 105° de la ley N° 16.464, que el sentido y alcance de la derogación a que se refiere, es a partir del 6 de Abril de 1960.
    Los interesados deberán solicitar la devolución de sus aportes dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.