Artículo 169°.- Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la Planta Administrativa a los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132° del D. F. L. N° 338, de 1960.