Artículo 179°.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 10° de la ley N° 15.076, después de la frase "se contarán los años servidos como profesional funcionario en los servicios públicos" y después de una coma, la frase: "en las Universidades particulares reconocidas por el Estado". Esta disposición se aplicará, incluso, respecto de los servicios prestados entre la vigencia de la ley N° 15.021 y la presente ley.