Artículo 180°.- Los Dirigentes Nacionales y Provinciales de la Confederación de Asociaciones delLEY 17594
Art. 9º
D.O. 04.01.1972 Banco del Estado de Chile, de la Asociación de Funcionarios del Banco Central, de las Asociaciones de Empleados y Obreros de las Instituciones Semifiscales y de las Empresas Autónomas del Estado, estarán afectos al artículo 100 del DFL. N° 338, de 1960, y sus posteriores modificaciones.
Art. 9º
D.O. 04.01.1972 Banco del Estado de Chile, de la Asociación de Funcionarios del Banco Central, de las Asociaciones de Empleados y Obreros de las Instituciones Semifiscales y de las Empresas Autónomas del Estado, estarán afectos al artículo 100 del DFL. N° 338, de 1960, y sus posteriores modificaciones.