Artículo 181°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos 292°, 293°, 294°, 299°, 300° y 302°, del DFL. N° 338, Estatuto Administrativo de la Administración Civil del Estado, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1960:
    "Artículo 292°- Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones y frases siguientes:
    a) Después de la frase "por lo menos", la expresión "cinco" por la siguiente: "tres";
    b) En la frase "Se requiere haber servido tres años" la expresión: "tres" por la siguiente: "dos";
    c) Las frases "o contar con nueve años de servicios para la Quinta Categoría, con doce años de servicios para la Cuarta Categoría y con quince años de servicios para las Categorías Tercera y Segunda" por la siguiente:
"o contar con seis años de servicios para la Quinta Categoría, con nueve años de servicios para la Cuarta Categoría y con doce años de servicios para las Categorías Tercera Y Segunda".
    Reemplázase en el inciso segundo, la expresión "nueve" por la siguiente: "seis".
    Artículo 293°- Reemplázase en la frase "con quince años de servicios efectivos en la rama respectiva", la expresión "quince" por la expresión "doce".
    Artículo 294°- Reemplázanse en las letras que se indican, las siguientes expresiones:
    a) Reemplázase en la frase "tener quince años de servicios en la enseñanza fiscal", la expresión "quince" por la siguiente: "doce";
    b) En la frase "tener diez años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "diez" por la siguiente: "siete";
    c) En la frase "tener ocho años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "ocho" por la siguiente: "cinco".
    Artículo 299°- Reemplázanse en el inciso primero las expresiones siguientes:
    En la frase "se requiere haber servido durante tres años", la expresión "tres" por la siguiente: "dos".
    Después de la frase "y contar a lo menos", las expresiones "seis, nueve, doce o quince años de servicios" por la siguiente: "tres, seis, nueve o doce años de servicios".
    Reemplázanse en el inciso segundo las expresiones siguientes:
    En la última frase, después de la palabra "además" las expresiones "nueve, doce, quince o diez y ocho" por las siguientes: "con seis, nueve, doce o quince".
    Artículo 300°- Reemplázase la frase "con quince años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "quince" por "doce".
    Artículo 302°- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
    "Para ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría se requiere ser profesor de Estado, o Ingeniero Agrónomo o Técnico en la Educación Agrícola o Ingeniero Técnico en la Educación Industrial y tener dos años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal, a lo menos; para ser nombrado en un cargo de las categorías Quinta, Cuarta, Tercera o Segunda se requiere haber servido durante dos años, a lo menos, un cargo de la categoría inmediatamente inferior a la del cargo que se desea ocupar o estar en posesión de un cargo docente-directivo en la rama respectiva, al momento de concurso y contar además con tres, seis, nueve o doce años de servicios, respectivamente, en la enseñanza fiscal."