Artículo 191°.- Concédese al personal de planta de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile el derecho al desahucio en las mismas condiciones establecidas para el personal de Carabineros de Chile en la ley N° 9.071, modificada por el artículo 53° de la ley N° 16.250.
    El descuento señalado en el artículo 6° de la ley N° 9.071, y que se aplicará al personal de planta de dicha Caja de Previsión, se registrará en una cuenta especial que se denominará "Fondo de Desahucio del Personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", y se destinará exclusivamente al beneficio establecido en la presente ley.
    El derecho que confiere este artículo será incompatible con el beneficio de la indemnización por años de servicios establecido en la ley N° 7.295, de 22 de Octubre de 1942.