Artículo 193°.- Los errores relativos al nombre de los beneficiados por leyes de gracia que impidan al favorecido gozar del respectivo beneficio, podrán ser corregidos por decreto supremo publicado en el "Diario Oficial", en los casos en que el Secretario de la Cámara de origen pueda certificar, fundado en los antecedentes del proyecto, cual es el nombre verdadero del agraciado. Rectifícase el nombre de la persona favorecida por la ley N° 16.135, de 1° de Febrero de 1965, que es doña Adelida Flotts viuda de Poblete.RECTIFICACION
D.O. 07.02.1967