Artículo 194°.- Para todos los efectos legales salvo lo dispuesto en los artículos 59° y 60° del DFL. N° 338, de 1960, se considerará como ingresado al Servicio de Aduanas desde la fecha de su contratación en el ex Servicio de Explotación de Puertos al personal de servicios menores de éste que fue agregado a las diversas Aduanas del país. Los beneficiados deberán integrar de su peculio en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones personales correspondientes al período en que trabajaron a jornal.