Artículo 195°.- Las Sociedades a que se refieren los artículos 43° y 44° de la ley N° 16.391 y el artículo 3° N°s. 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, cuyo texto fue fijado por D.S. de la Vivienda N° 483, del año 1966, gozarán ellas y sus socios de los mismos beneficios, franquicias y exenciones tributarias que el DFL. N° 2, de 1959, establece para las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas, salvo la exención del Impuesto Global Complementario y Adicional.