Artículo 198°.- Exímense del impuesto a las compraventas establecido en el Título I de la ley N° 12.120, los actos y contratos que ejecute o celebre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. para la adquisición e instalación en el país de los equipos y elementos necesarios en el establecimiento de un sistema de telecomunicaciones por microondas entre Santiago y Concepción y ciudades intermedias.
    Igualmente, libérase a la referida Empresa de los impuestos sobre timbres, estampillas y papel sellado que afecten a los documentos en que se otorguen dichos actos y contratos, y del impuesto a los servicios establecido en el Título II de la ley N° 12.120 cuando tenga el carácter de solicitante de la prestación o servicio.