Artículo 200°.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1967, el plazo a que se refiere el artículo 34° de la ley N° 16.528, sobre Fomento a las Exportaciones; y se declara que las autorizaciones que deban otorgar la Corporación de Fomento de la Producción y las Aduanas, en su caso, de acuerdo con el referido artículo, serán las únicas necesarias y suficientes para realizar los actos, contratos, traslados, fusiones e integraciones que contempla ese precepto legal.