Artículo 204°.- Autorízase a la Universidad de Concepción para que, dentro del plazo de 30 meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo con las normas contenidas en la ley N° 11.519, los equipos, elementos y mercaderías que son necesarios para el funcionamiento del Contrato de Préstamo que dicha Universidad tiene celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo.
    Para los efectos indicados en el inciso anterior, se consideran como necesarios para el funcionamiento del préstamo aludido, los equipos, elementos y mercancías que la Universidad de Concepción señale en nóminas que deberá presentar al Banco Central de Chile y hasta por la suma de US$ 600.000,00.