Artículo 209°.- Facúltase a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para que con cargo a los excendentes producidos en el año 1966 se traspase al Item de Pensiones del año 1967, una suma equivalente a un mes de pensiones presupuestadas para este último año.