Artículo 210°.- A partir del 1° de Enero de 1967, las Cajas de Previsión a las cuales se aplica la ley N° 6.836 y sus modificaciones, traspasarán al Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la ley N° 15.386, los excedentes que se les produzcan en el Fondo de Pensiones. Estos traspasos se harán por duodécimos, que se ajustarán con los resultados del balance contable anual.