Artículo 211°.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio de Seguro Social transferirá a la Caja de Accidentes del Trabajo E° 800.000,00 con cargo a los excedentes del Fondo Asistencial que administra el Servicio, con el fin de que la Caja destine esos recursos al pago de las pensiones a que se refiere la ley N° 15.477.