Artículo 212°.- La Unión de Profesores de Chile, la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, la Sociedad Nacional de Profesores, la Asociación de Enseñanza Industrial Minera y Agrícola y la Asociación Técnica y Comercial, no pagarán contribuciones de beneficio fiscal a los bienes raíces por los inmuebles de su propiedad que dediquen exclusivamente a sedes sociales. Del mismo beneficio gozarán todas las InstitucionesLEY 16978
Art. único
D.O. 10.10.1968
de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.