Artículo 212°.- La Unión de Profesores de Chile, la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, la Sociedad Nacional de Profesores, la Asociación de Enseñanza Industrial Minera y Agrícola y la Asociación Técnica y Comercial, no pagarán contribuciones de beneficio fiscal a los bienes raíces por los inmuebles de su propiedad que dediquen exclusivamente a sedes sociales. Del mismo beneficio gozarán todas las InstitucionesLEY 16978
Art. único
D.O. 10.10.1968 de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.
Art. único
D.O. 10.10.1968 de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.