Artículo 213°.- Libérase a la Sociedad de Instrucción Primaria del pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta; del impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y del Impuesto Territorial a los bienes raíces, respecto de los inmuebles destinados a establecimientos educacionales.
Estas exenciones no alcanzarán a aquellos impuestos que la Institución aludida deba retener a terceros.