Artículo 220°.- Autorízase por esta vez, a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago para que, con cargo a los ingresos contemplados en el artículo 35° bis de sus estatutos, pueda reajustar las pensiones de jubilación y montepío.
    La revalorización a que se refiere el inciso anterior, será de acuerdo con las normas de instrucciones que imparta la Superintendencia de Sguridad Social.