Artículo 221°.- No obstante lo dispuesto en el N° 1 del artículo 13° de la ley N° 15.364, los cargos de Químico-Enólogo, Químico Jefe del Laboratorio Central, Químico-Asesor y Químico-Investigador de 4a. categoría del Escalafón de Químicos del Servicio de Impuestos Internos, podrán proveerse en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios de ese Escalafón y de la Categoría inmediatamente anterior a la del cargo vacante.