Artículo 222°.- Las Instituciones de Previsión podrán dar curso a las solicitudes de los imponentes, referentes a préstamos de término de edificación, que reúnan los requisitos exigidos, aun cuando las propiedades tengan grávamenes en favor de la Corporación de la Vivienda o Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo en estos casos gravar dichos bienes en segunda hipoteca.