Artículo 223°.- En los casos que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Servicios dependientes e instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él encomienden el estudio de proyectos de ingeniería o arquitectura a profesionales que no formen parte de su personal, los honorarios por los Servicios respectivos se podrán rebajar hasta un 50% de los que fijan los aranceles del Colegio Profesional que corresponda.