Artículo 224°.- Amplíase hasta el 1° de Julio de 1967 el plazo otorgado al Presidente de la República por el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 7.996, de 3 de Mayo de 1966, agregado por el artículo 42° letra b), de la ley N° 16.468, de 3 de Mayo de 1966.