Artículo 226°.- Autorízase a las Municipalidades para transferir a título gratuito a la Corporación de Mejoramiento Urbano bienes raíces de su dominio para las finalidades expresadas en el inciso primero del artículo anterior.
    Estas cesiones gratuitas de dominio podrán ser acordadas por la respectiva Corporación Edilicia en sesión especial, con el voto conforme de dos tercios de los regidores asistentes a ella y no necesitarán de la aprobación de la Asamblea Provincial.