Artículo 229°.- Los empleados semifiscales que han trabajado en horas extraordinarias en virtud de la autorización otorgada por el artículo 4° de la ley 15.386 y sus modificaciones posteriores, tendrán derecho a que la Caja respectiva les devuelva las imposiciones que hubieren efectuado por el sobresueldo correspondiente.
    Sin embargo, no se hará esta devolución, en el caso de que el empleado hubiere gozado de beneficios previsionales en que se haya computado el respectivo sobresueldo como remuneración imponible para los efectos de regular su monto.
    El derecho para obtener esta devolución de imposiciones deberá ejercerse dentro del plazo de 30 días contado de la vigencia de la presente ley.