Artículo 231°.- Facúltase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile un préstamo por la suma de E° 8.542.322, cuyo producto será entregado a la Corporación de Fomento de la Producción en calidad de aporte para que ésta cancele la deuda que tiene pendiente con el Banco Central de Chile por los préstamos otorgados por esta Institución de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139° de la ley N° 14.171.