Artículo 237°.- Reemplázanse las letras c) y d) del N° 3 del artículo 17° de la ley N° 16.272, de 4 de Agosto de 1965, por las siguientes:
"c) Los formularios que use el Servicio del Registro Civil e Identificación para facilitar la constitución legal de la familia;
d) Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunciones y nacidos muertos, y los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que sean solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión o estén destinados a la matrícula de estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la Inscripción Electoral, los que valdrán sólo para los efectos mencionados.".