Artículo 239°.- Reemplázase el artículo 143° de la ley N° 15.575, que sustituyó los artículos 32° y 33° de la ley N° 15.266, por el siguiente:
"Artículo 143°.- Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores que regresen al país al término de su destinación en el extranjero, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses antes de su traslado.
Esta autorización para importar no podrá ser superior en valor aduanero, al 30% del sueldo total anual en dólares del funcionario, con un mínimo de 6.000 dólares y un máximo de 10.000 dólares y estará vigente por el plazo de cuatro meses, contado desde la llegada a Chile. Con todo, este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor, incluyéndose en éstos, huelga o accidentes en los medios de transporte.
Los efectos personales, menaje y el automóvil estarán liberados de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquiera índole que se refiera a la internación o a la importación.
No gozarán de las franquicias establecidas en el presente artículo, los funcionarios que regresen al país después de haber cumplido una comisión de servicio.
Un mismo funcionario no podrá acogerse a lo que dispone el presente artículo, sin que hayan transcurrido a lo menos tres años, contados desde la fecha de la última internación efectuada al amparo de las franquicias que dispone la presente ley."