Artículo 241°.- Los funcionarios chilenos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile, cuando al cesar en sus funciones regresen definitivamente al país, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses antes del cese de sus funciones.
La autorización para importar no podrá ser superior, en valor aduanero al 30% del sueldo total anual en dólares del funcionario y estará vigente por el plazo de cuatro meses desde su llegada a Chile. Con todo, este plazo podrá ser ampliado en caso de fuerza mayor.
Los efectos personales, menaje y un automóvil estarán liberados de todo derecho, impuesto, contribución cargo o restricción de cualquiera índole que se refiera a la importación o a la internación.
Las franquicias señaladas en este artículo serán las únicas aplicables a este personal y se otorgarán mediante decreto expedido por el Ministro de Hacienda.