Artículo 242°.- Los vehículos que importe el Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país y los que se importen de acuerdo a convenios especiales suscritos con el Gobierno de Chile, no podrán ser objeto de negociación de cualquiera especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato u otras, durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de su importación al país. Las personas que adquieran el dominio, tenencia o posesión del vehículo después de dicho plazo, pagarán el 50% de los derechos e impuestos de los cuales quedaron eximidos. Estos impuestos serán de 25% después de los tres años Sin embargo, si la persona favorecida con la liberación cesa en sus funciones, por cualquiera causa, podrá enajenar el vehículo ante de los dos años, previo pago por el adquirente de la totalidad de los gravámenes vigentes al momento de la importación del vehículo al país. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,LEY 17170
Art. 5º
D.O. 20.08.1969
el Presidente de la República, en los casos en que exista reciprocidad internacional acreditada, podrá, por decreto supremo, otorgar las exenciones establecidas en el artículo único de la ley N.o 3.427, de 30 de Noviembre de 1918. Los vehículos que importen los funcionarios de planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y los funcionarios chilenos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile, podrán ser objeto de negociación de cualquiera naturaleza, tales como compraventa, arrendamiento, comodato u otras siempre que se cancelen la totalidad de los derechos e impuestos que afecten su importación. Estos derechos e impuestos serán reducidos al 75%, 50% y 25%, después de transcurridos más de uno, dos o tres años, respectivamente, contados desde la fecha de su importación.