Artículo 243°.- Los derechos e impuestos que deban cancelar los vehículos a que se refieren los artículos N°s 239°, 240°, 241° y 242° de la presente ley, y sólo en el caso que los gravámenes sean del 100%, se podránRECTIFICACION
D.O. 07.02.1967 cancelar mediante orden de pago a la Tesorería respectiva, teniendo el interesado un plazo de seis meses para su cancelación, de acuerdo a la forma y condiciones que determine el Reglamento. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba cualquier vehículo afecto a liberaciones totales o parciales que otorga la presente ley, dejará constancia en los registros que no podrá ser objeto de negociación de ninguna naturaleza si no se ha realizado el pago efectivo de los gravámenes eximidos total o parcialmente. Igual obligación tendrán las Municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos respecto de sus atribuciones, ya sea para otorgar patentes o para girar el impuesto de compraventa. Las exigencias anteriores no se aplicarán a los vehículos a que se refiere el artículo 239° de esta ley una vez transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha de la resolución que conceda la franquicia.
D.O. 07.02.1967 cancelar mediante orden de pago a la Tesorería respectiva, teniendo el interesado un plazo de seis meses para su cancelación, de acuerdo a la forma y condiciones que determine el Reglamento. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba cualquier vehículo afecto a liberaciones totales o parciales que otorga la presente ley, dejará constancia en los registros que no podrá ser objeto de negociación de ninguna naturaleza si no se ha realizado el pago efectivo de los gravámenes eximidos total o parcialmente. Igual obligación tendrán las Municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos respecto de sus atribuciones, ya sea para otorgar patentes o para girar el impuesto de compraventa. Las exigencias anteriores no se aplicarán a los vehículos a que se refiere el artículo 239° de esta ley una vez transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha de la resolución que conceda la franquicia.