Artículo 244°.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1968, en la Cuenta Especial F-48-A,LEY 16773
Art. 15º a) y b)
D.O. 23.03.1968 después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley N° 14.822, ingresará en un 70% a Fondos Generales del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional. El 15 % se destinará a la ampliación,LEY 17399
Art. 94 a)
D.O. 02.01.1971 modernización o remodelación de los edificios adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos o para la adquisición o construcción de nuevos edificios; se faculta al Presidente de la República para que dicte un Reglamento en que establezca, libremente, y sin más limitación que llamar a propuestas públicas, la forma y manera como se construirán los edificios que se indican. Con cargo al 15% señalado podrá adquirirse también la correspondienteLEY 17399
Art. 94 a)
D.O. 02.01.1971
LEY 17399
Art. 94 b)
D.O. 02.01.1971 dotación de mobiliario y equipo.
Art. 15º a) y b)
D.O. 23.03.1968 después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley N° 14.822, ingresará en un 70% a Fondos Generales del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional. El 15 % se destinará a la ampliación,LEY 17399
Art. 94 a)
D.O. 02.01.1971 modernización o remodelación de los edificios adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos o para la adquisición o construcción de nuevos edificios; se faculta al Presidente de la República para que dicte un Reglamento en que establezca, libremente, y sin más limitación que llamar a propuestas públicas, la forma y manera como se construirán los edificios que se indican. Con cargo al 15% señalado podrá adquirirse también la correspondienteLEY 17399
Art. 94 a)
D.O. 02.01.1971
LEY 17399
Art. 94 b)
D.O. 02.01.1971 dotación de mobiliario y equipo.
El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería para los mismos fines señalados en el inciso anterior.
NOTA:
El inciso segundo del artículo 94 de la LEY 17399, dispuso que las sumas que correspondan a los porcentajes que se fijan por este artículo, podrán financiar gastos de operación y pagos de servicios de equipos eléctricos o electrónicos de contabilidad, estadística y, en general, de procesamiento de datos que utilizan los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería.
La programación anual de los recursos provenientes del 15% establecido, para los Servicios indicados, estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Hacienda, con la información establecida en el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
El inciso segundo del artículo 94 de la LEY 17399, dispuso que las sumas que correspondan a los porcentajes que se fijan por este artículo, podrán financiar gastos de operación y pagos de servicios de equipos eléctricos o electrónicos de contabilidad, estadística y, en general, de procesamiento de datos que utilizan los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería.
La programación anual de los recursos provenientes del 15% establecido, para los Servicios indicados, estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Hacienda, con la información establecida en el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.