Artículo 247°.- Con informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción para los planes que ésta determine y previa autorización de la Superintendencia del ramo, las Compañías de Seguros podrán invertir hasta el 33% de su capital y reservas acumuladas en acciones de empresas constituidas como sociedades anónimas, destinadas a incrementar el desarrollo industrial del país.