Artículo 249°.- Facúltase al Presidente de la República para reponer total o parcialmente los derechos consulares establecidos en los artículos 2°, 5°, 7° y 9° números 29 y 31 de la ley N° 8.284, modificada por el DFL. N° 312, de 1960.
    Asimismo, el Presidente de la República en virtud de esta facultad podrá dar vigencia a los artículos 3°, 6° y 10° de la mencionada ley, derogados por el DFL. N° 312, de 1960.