Artículo 250°.- En el artículo 4° de la ley N° 12.120, agrégase la siguiente letra j):
    "j) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves que se elaboren en el país, 7%.
    Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales y aves los que determine el Reglamento."
    Anualmente se consultará en el Presupuesto General de la Nación una suma equivalente a 1/7 del rendimiento calculado del impuesto a que se refiere esta letra, que se destinará al financiamiento del Colegio Médico Veterinario.