Artículo 252°.- Agréguese el siguiente inciso nuevo en el N° 5 del artículo 19° de la ley número 12.120:
"También estarán exentos de este impuesto los servicios prestados por los Estudios y Laboratorios Cinematográficos, exhibidores y distribuidores a los productores para la producción, exhibición y distribución de películas nacionales de largo metraje y documentales de duración superior a cinco minutos."