Artículo 254°- Sustitúyese el inciso primero del artículo 109° de la ley N° 16.250, por el siguiente:
"Establécese un impuesto anual único a beneficio fiscal de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A) por cada microbús, taxi o taxibús urbano, suburbano o rural, y por cada automóvil o station wagon, que se dediquen al transporte de pasajeros. Igualmente, quedarán afectos a este impuesto las camionetas y furgones que se dediquen al transporte de personas o carga ajena. Este impuesto se pagará en tres cuota iguales en las oportunidades que deban hacerlo los contribuyentes a que se refiere el inciso primero del artículo 76° de la Ley de Impuesto a la Renta."
Agrégase el inciso segundo del mencionado artículo 109 la frase "y del impuesto a los servicios" después de la palabra "categoría".
Lo dispuesto en este artículo empezará a regir a contar desde el año tributario 1967.