Artículo 255°.- Autorízase a la Industria Azucarera Nacional para retener en su propio beneficio el impuesto de la ley N° 12.120, que grava las adquisiciones de remolacha y que la industria retiene a sus vendedores y entera en arcas fiscales por cuenta de ellos, expresamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, se autoriza a la industria para efectuar estas retenciones en el futuro.
    Este ingreso no será considerado para ningún efecto tributario.